EL NUEVO ESQUEMA DE INDEMNIZACIONES YA TIENE FECHA: LO QUE DEBEN SABER EMPLEADORES Y TRABAJADORES
RedacciónEl Gobierno de Javier Milei dio un paso concreto en la implementación de la reforma laboral al publicar el decreto 408 en el Boletín Oficial, que reglamenta el Fondo de Asistencia Laboral (FAL), el mecanismo diseñado para que los empleadores del sector privado puedan financiar las indemnizaciones por despido de trabajadores registrados. La medida, que tenía previsto entrar en vigencia este mes pero fue demorada por el costo fiscal que implica, quedó fijada para el 1° de noviembre de 2026.
El esquema funcionará a través de fideicomisos financieros o fondos comunes de inversión, autorizados y supervisados por la Comisión Nacional de Valores (CNV). Cada empleador tendrá una cuenta individual en la que acumulará sus aportes mensuales, que serán recaudados por ARCA y derivados a esos instrumentos de inversión. Las inversiones del FAL se limitarán exclusivamente a instrumentos financieros emitidos y negociados en Argentina, y las cuentas utilizadas por estos vehículos quedarán exentas del Impuesto sobre los Créditos y Débitos Bancarios.
Los puntos clave que empleadores y trabajadores deben conocer
El decreto reglamentario establece con precisión las condiciones de acceso, los beneficios y las restricciones del nuevo sistema. El primer elemento relevante para las empresas es la reducción de contribuciones patronales: el esquema contempla una rebaja en los aportes al sistema de seguridad social equivalente al monto volcado al FAL, lo que convierte al fondo en una herramienta fiscalmente neutral para quienes adhieran.
Para acceder a la cobertura del FAL, los empleadores deberán cumplir un período de carencia de seis meses continuos desde el primer pago. Además, los fondos acumulados solo podrán utilizarse para cubrir indemnizaciones de trabajadores que hayan estado registrados adecuadamente durante al menos 12 meses antes de la finalización del vínculo laboral, lo que refuerza el incentivo a la formalización del empleo.
Los empleadores también podrán solicitar la suspensión de sus contribuciones si demuestran que el saldo acumulado en su cuenta ya cubre las contingencias laborales estimadas, y podrán transferir fondos entre los distintos instrumentos de inversión autorizados según la normativa de la CNV.
El decreto delega en la Secretaría de Trabajo, la CNV, ARCA y la Secretaría de Finanzas la emisión de normas complementarias en un plazo de 45 días hábiles, lo que implica que los detalles operativos del sistema terminarán de definirse en las próximas semanas, con tiempo suficiente antes de la entrada en vigencia del 1° de noviembre.

