ENTRÓ EN VIGENCIA LA REFORMA DE MILEI QUE REDUCE A 14 AÑOS LA EDAD DE IMPUTABILIDAD

El nuevo Régimen Penal Juvenil entró en vigencia en todo el país y redujo de 16 a 14 años el límite para la imputación penal. Establece penas de hasta 15 años, medidas alternativas al encierro y una mayor participación de las víctimas.
RedacciónRedacción

Argentina comenzó a aplicar desde este sábado un nuevo esquema frente a los delitos cometidos por menores de edad. La entrada en vigencia del Régimen Penal Juvenil impulsado por el Gobierno de Javier Milei redujo el piso de imputabilidad de los 16 a los 14 años y puso fin al sistema que se encontraba vigente desde 1980.

El cambio implica que los adolescentes que hayan alcanzado esa edad podrán ser imputados penalmente por los delitos que cometan, aunque continuarán dentro de un régimen específico, separado del sistema previsto para los adultos.

La reforma constituye uno de los principales cambios de la agenda de seguridad promovida por el oficialismo y modifica una legislación que permaneció prácticamente sin alteraciones durante más de cuatro décadas.

BULLRICH: “SE TERMINÓ LA EXCUSA DE LA EDAD PARA DELINQUIR”

Una de las dirigentes que celebró inmediatamente la entrada en vigencia fue Patricia Bullrich, senadora y exministra de Seguridad.

Se terminó la excusa de la edad para delinquir. El que roba, mata o lastima, responde por lo que hace”, expresó a través de sus redes sociales.

Bullrich puso especialmente el foco en un aspecto que el Gobierno viene planteando como uno de los pilares de su política de seguridad: recuperar la centralidad de las víctimas dentro del sistema penal.

“La Ley tiene que proteger a las víctimas y no a los delincuentes, como les gusta a algunos”, sostuvo.

Y sintetizó su posición con una definición contundente: “Se terminó la impunidad”.

La modificación impulsada por la administración libertaria cambia el criterio que regía hasta ahora, cuando los menores de 16 años eran considerados inimputables.

Desde este sábado, ese límite quedó establecido en los 14 años.

HASTA 15 AÑOS DE PRIVACIÓN DE LA LIBERTAD

La reducción de la edad no significa que los adolescentes pasen automáticamente a ser juzgados bajo las mismas condiciones que una persona adulta.

El nuevo régimen mantiene un sistema penal diferenciado y establece límites específicos para las condenas.

Entre ellos, las penas privativas de la libertad podrán llegar hasta un máximo de 15 años, mientras que quedarán expresamente prohibidas las condenas de prisión o reclusión perpetua para menores.

En aquellos casos en los que un juez determine que corresponde la privación de la libertad, el adolescente tampoco podrá ser alojado junto con detenidos adultos.

La normativa obliga a que sean derivados a establecimientos especialmente acondicionados para menores y atendidos por personal especializado.

NO TODOS LOS CASOS TERMINARÁN EN ENCIERRO

Otro de los cambios relevantes es la incorporación de distintas respuestas judiciales que podrán utilizarse como alternativa a la privación de la libertad.

El nuevo sistema contempla restricciones de acercamiento, reparación del daño provocado, reglas de conducta, actividades educativas y comunitarias y mecanismos de monitoreo electrónico.

De esta manera, la legislación combina la posibilidad de aplicar penas más severas frente a delitos graves con herramientas diferenciadas según las características de cada caso.

La reforma mantiene así un tratamiento particular para los adolescentes, pero elimina la imposibilidad de responsabilizar penalmente a quienes tengan entre 14 y 15 años.

LAS VÍCTIMAS GANAN PARTICIPACIÓN

El cambio promovido por el Gobierno también modifica el lugar de quienes sufrieron los delitos.

Las víctimas tendrán una mayor participación durante el procedimiento penal, podrán intervenir en las causas y tendrán derecho a recibir información sobre la evolución de los expedientes.

Este punto forma parte de la orientación que Bullrich destacó al celebrar la entrada en vigencia de la normativa.

La legislación incorpora, además, otro elemento de peso: la responsabilidad civil de los padres por los daños ocasionados a partir de los hechos ilícitos atribuidos a sus hijos.

Así, el nuevo régimen no se limita a reducir una edad, sino que introduce modificaciones en las consecuencias penales, las condiciones de detención, las alternativas al encierro y la intervención de las víctimas.